La Secretaría Coordinadora de Almería COMUNICA respecto a las notificaciones durante el mes de AGOSTO y primeros días de SEPTIEMBRE:
Con motivo de la cercanía del mes de Agosto, y siguiendo directrices del Ministerio de Justicia y del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del TSJ de Andalucía, se recuerda la prohibición en el mes de Agosto de realizar notificaciones vía LEXNET, salvo las excepciones legales, así como las pautas a seguir en los primeros días de Septiembre y recomendaciones para los últimos días de julio, comunicando que, durante todo el mes de Agosto se van a monitorizar todas las notificaciones que sean efectuadas desde los órganos judiciales para su control y ajuste a lo previsto en la Ley, de ahí la importancia de recordar al personal del Juzgado esta prohibición legal y la de seguir las indicaciones de esta comunicación.
1.NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE AGOSTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento Civil (LEC) no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto. Se exceptúan de ese principio general las actuaciones para las que sean hábiles los días de este mes, bien por preverlo así la Ley o bien por haberse habilitado los días por razones de urgencia por el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia en los términos previstos por el artículo 131 LEC.
Desde la Secretaría de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia se efectuará un control diario del cumplimiento de esta prohibición, requiriéndose a los juzgados que la incumplan a través de los respectivos Secretarios Coordinadores o en su caso de Gobierno, para que justifiquen los motivos de las notificaciones que se efectúen en el mes de agosto.
2. NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE
Las resoluciones que se acumulen durante el mes de agosto, se notificarán durante los primeros días del mes de septiembre de conformidad con las previsiones del artículo 16.4 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que prevé que el propio sistema impedirá que se supere en más de un cincuenta por ciento al día el volumen de salida ordinario de actos de comunicación y, si técnicamente no fuera posible, los responsables del envío adoptaran las medidas necesarias a tal fin, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en remisiones consecutivas durante los cinco días posteriores al periodo de inhabilidad.
En el siguiente enlace podrás descargar el ARCHIVO con las pautas de tramitación en periodo inhábil de notificaciones y cuota regulada en el sistema de Gestión Procesal y Lexnet. En el que aparece tanto en lo que se refiere a los Órganos que continúan con el Adriano, como para aquellos que ya tienen implantado el nuevo @Adriano, como los Juzgados de lo Contencioso, Sociales.