CIRCULAR INFORMATIVA
JORNADA CATASTRO
Miércoles, 3 de julio 2024
La suscripción del presente Convenio responde a la conveniencia y necesidad de establecer los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales sobre las nuevas posibilidades normativas y tecnológicas. Esta colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos y la consecución del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de Información Catastral que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la información catastral y aquellos otros que puedan solicitarse.
Eje primordial de la colaboración es la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el Catastro Inmobiliario, así como en la práctica de las notificaciones electrónicas y en la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la realización de sus encargos profesionales lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Los servicios aprobados y que prestarán los PIC de los Colegios, son los siguientes:
a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizados por ellos.
c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la política agrícola común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.
e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería, así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1c), d), y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.